El hecho de que las sociedades limitadas y anónimas permitan la realización de negocios, sin riesgo del patrimonio personal de las personas que la gestionan, ha permitido un gran desarrollo de la economía. Si bien, ésto no es del todo cierto puesto que para poder disfrutar de este privilegio deben seguirse una serie de normas, pautas. Así, por ejemplo separar el patrimonio personal del de la sociedad, separar los intereses de las personas que la gestionan con los de la sociedad, no utilizarlas como pantalla, para esconder la verdadera personalidad individual limitando de este modos la responsabilidad. Además, las personas que las gestionan deberán hacerlo con buena fe, es decir con la diligencia exigible a cualquier empresario, y por supuesto cumpliendo con las normas imperativas.
Nos preguntamos pues, ¿ cuáles podrían ser las consecuencias jurídicas de no cumplir con lo anteriormente descrito? Pregunta a la que responderemos en la siguiente exposición.
Sabemos que los empresarios han de asumir continuos riesgos en su gestión y que en la presente situación de incertidumbre estos riesgos se han multiplicado. En este sentido, habría que recordar que las decisiones tomadas para lograr la supervivencia de la empresa durante el mayor tiempo posible pueden en ocasiones llevarnos a tomar decisiones de las que en un futuro podrá responder la propia persona del administrador.
Analizaremos a continuación en qué medida estas decisiones podrían llevar consigo a la exigencia de la responsabilidad jurídica del administrador. Para ello, veremos de forma breve y sencilla el régimen jurídico que sobre esta materia existe en nuestro ordenamiento jurídico. De este modo, el empresario podrá tener una visión más amplia de la responsabilidad en la que podría incurrir y las consecuencias jurídicas de la misma.
En primer lugar, y por ser el más temido por los administradores, encontraríamos la responsabilidad del administrador de una sociedad declarada en concurso. Si bien, cabría realizar un matiz, el administrador únicamente será condenado al pago de todas las deudas o a la parte que no quede cubierta con los bienes del concurso si es declarado culpable. Por lo tanto, sólo y cuando tenga lugar la declaración de culpabilidad, el administrador es condenado a satisfacer los créditos concursales que no hayan sido satisfechos con la liquidación del patrimonio social . Esta declaración de culpabilidad del administrador puede además ir acompañada de la inhabilitación para administrar otras empresas por un periodo de dos a quince años.
Igualmente, cabe apreciar la responsabilidad personal del administrador en virtud de lo que jurídicamente se denomina “ Teoría de levantamiento del velo de la personalidad jurídica”. Ésta doctrina surge para evitar que las sociedades amparándose en su personalidad jurídica, utilicen ésta para eludir cumplir con las obligaciones legales, contractuales y extracontractuales, consiguiendo un resultado contrario al ordenamiento jurídico, injusto o dañoso para terceros
En próximas publicaciones analizaremos con mayor detalle esta Teoría, examinando sus efectos y las interpretaciones que de la misma vienen realizando los Tribunales. Asimismo, entraremos también a conocer sobre las distintas acciones que contra el administrador pueden ejercerse.

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